Como cuestión previa indicar que la decisión de declarar o no declarar los gastos certificados por Comuniter de las obras llevadas a cabo por la Comunidad es una decisión individual. Al parecer existe alguna opinión contraria a que se incluyan dichos gastos, aunque la opinión generalizada y mas razonable, tras las oportunas consultas a la Agencia Tributaria es que SÍ pueden justificarse.
Se adjunta información facilitada y que está accesible a cualquier interesado en la Web de la Agencia Tributaria. Esperamos que esta información pueda servir para aclarar dudas. Se publica esta entrada en el Blog a petición de algunos propietarios-cooperativistas. Repetir que la responsabilidad y consecuencias fiscales que puedan derivarse por la justificación de dichos gastos compete a cada declarante.
Cualquier información que nos ayude sobre este particular será bienvenida. Gracias


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