Ya en la última Junta de Gobierno, se inició este asunto. Creemos que nuestra comunidad ganaría en estética, si no se instalarán antenas parabólicas en la fachada. Algo obligatorio por normativa del Ayuntamiento. Además al instalar antenas en la cubierta del edificio, hay casos en los que la antena se ha colocado en cualquier sitio y con su cableado pasado por "donde mejor parecía". Se adjuntan fotos para que en la próxima Junta General todos sepáis cual es el estado actual. Solo adjunto fotos de todas las de las cubiertas, dado que las de las fachadas, todos las podemos ver. Ruego que en la próxima Junta General todos votemos a favor de retirar, en el plazo que se establezca, todas las antenas de las fachadas, así como su instalación en la cubierta del edificio y sobre las que ya están en la cubierta, instalarlas adecuadamente y pasando el cable por las bajantes de la escalera.
¿Quien va a sufragar el cte de las nuevas instalaciones? ¿Van a ser abordados de foma comunitaria o individual?
ResponderEliminar¿Se va ha actuar de la misma manera con los aires acondicionados de las fachadas?
¿Y con los vallados de las terrazas?
¿Y con los cerramientos que no cumplen con los criterios de homogeneidad que se fijaron en Junta de Gobieno y que cada uno esta poniendo del tamaño y foma que quiere?
¿y con las persianas de distintos colores?
......
¿Vamos a tener que denunciarnos los unos a los otros por la intoleracia de alguno? Seamos coherentes si molesta, molesta todo.
Por otro lado
¿Estan las bajantes que se mencionan conformes a la normativa de este tipo de instalaciones? ¿Son viables en todos los casos, o han sido utilizados para otros usos?
Adjunto extracto de consultas al Ayuntamiento de Zaragoza sobre este tema, en donde da el mismo caráter a las antenas parabólicas a cualquier elemento situado en la fachada que rompa la armonia estética de esta.
La instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas exteriores requerirá un estudio conjunto de ésta, con el fin de justificar su ubicación (art. 2.5.7. Normas Urbanísticas).
Por otro lado, están prohibidos en las fachadas exteriores los elementos correspondientes a instalaciones particulares (art. 2.5.6.), caso de la antena parabólica o similar.
Por lo tanto, no se puede colocar un aparato de aire acondicionado superpuesto a fachada, a no ser que se presente un estudio del conjunto de toda la fachada, resolviéndose de forma favorable.
En los proyectos de obra nueva de edificios de vivienda colectiva en los que no se contemple la instalación efectiva de aire acondicionado, deberán contenerse determinaciones relativas a la futura ubicación de equipos individuales tras la finalización del edificio, bien agrupándolos en un espacio común, bien previendo su localización en huecos reservado para este fin.
Abramos la veda de las denuncias y ¡viva la comunidad!
Espero que todas esta preguntas se resuelvan en la Junta de Gobierno y vuelva el sentido común y la buena convivencia. Vale ya de amenazas e imponer la voluntad particular de alguno.
¿Realmente molestan?¿A quién?