Artículo 30.- La subida o bajada de animales de compañía (perros, gatos, etc.) en los ascensores se hará siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas si éstas así lo exigieran.
Artículo 39.- Los perros que circulen por las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán provistos de correa o cadena con collar e identificación censal. Además llevarán bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características
Artículo 49.-
- Queda prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles y zonas de esparcimiento o recreo de los ciudadanos.
- Las personas que conduzcan perros u otros animales, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al paso de peatones.
- Mientras estén en la vía pública, parques y jardines, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o autorizados por el Ayuntamiento para este fin.
En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, se autorizará que efectúen sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado. - En el supuesto de que las deposiciones quedasen en lugares no permitidos, el conductor del animal será responsable de la eliminación de las mismas. Los agentes de la Autoridad municipal podrán requerir al conductor del perro para que proceda a retirar las deposiciones del animal, mediante artilugios o envoltorios, con el fin de proceder a su eliminación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario